I3N-Costa Rica 
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Asociación para la Conservación y el Estudio de la Biodiversidad, ACEBIO
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Definiciones y alcances de la base de datos

En esta base de datos se utilizó la definición de especie exótica invasora según el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) firmado por Costa Rica el 13 de junio de 1992. Según el CDB las especies exóticas son: “…las especies, subspecies o taxones inferiores introducidos fuera de su distribución normal en el pasado o en el presente; incluye partes, gametos, semillas, huevos o propágulos de tales especies que pudieran sobrevivir y subsecuentemente reproducirse”. En la definición anterior no se especifica el proceso por el que ocurre la introducción, por esta razón utilizamos el concepto de Pysec et al. (2003). Según este autor un taxón es considerado exótico si su introducción es debido a una intervención humana intencional o accidental o que ha arribado sin ayuda de la gente desde una región en dónde tampoco es nativa. Siguiendo con la definición del CDB una especie exótica invasora es: “…una especie exótica cuya introducción y propagación amenaza a los ecosistemas, hábitat o especies produciendo daños económicos o ambientales”. De acuerdo con estas definiciones se incluyen en la base de datos: I. Aquellas especies que cumplan con las características citadas anteriormente. II. Aquellas especies exóticas que invaden tanto ambientes naturales como modificados por el humano. Estas últimas, debido a que causan pérdidas económicas y podrían eventualmente invadir ambientes naturales. III. Siguiendo el principio de precaución se incluyen en esta base de datos: a. Aquellas especies que tengan antecedentes como invasoras en otros países aún cuando todavía se encuentren en criaderos o bajo cultivo en el país y aún no hayan conseguido establecerse en ambientes naturales. b. Todas las especies exóticas invasoras aunque no se tenga evidencia científica de que tengan un impacto negativo. c. Aquellas especies cuya área de distribución original sea incierta y sobre las que existan dudas acerca de su carácter de nativas o exóticas. IV. Como caso especial se incluyen aquellas especies nativas del territorio continental que son especies exóticas invasoras en territorios insulares (ej. Isla del Coco). V. Se excluyen aquellas especies nativas que presentan un comportamiento invasor. El formato de la base de datos fue establecido por la Red de Información de Especies Invasoras (I3N, por sus siglas en inglés) de la Red Interamericana de Información sobre Biodiversidad (IABIN, por su siglas en inglés).

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